jueves, 7 de septiembre de 2017

[Laboral] Tipos de Despido


El despido puede ser calificado judicialmente como procedente, improcedente o nulo tal y como se establece el artículo 55.3 del Estatuto de los Trabajadores:



1. Se declara despido procedente cuando el empresario hubiese acreditado los hechos alegados, la gravedad de los mismos y la culpabilidad del trabajador.

El despido procedente convalida la extinción del contrato sin derecho del trabajador a la indemnización ni a salarios de tramitación. Si da el despido procedente derecho, en caso de cumplir los requisitos pertinentes, a solicitar la prestación de desempleo.


2. El despido podrá ser declarado improcedente cuando el empresario no pueda acreditar los hechos alegados o no sea capaz de demostrar la gravedad y culpabilidad de los mismos.

La declaración de despido improcedente el empresario podrá optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el tope máximo de 24 mensualidades.

3. El despido será nulo en virtud de lo expuesto en el artículo 55.5 Estatuto de los Trabajadores, solamente será nulo el despido que tenga como móvil alguna de las causas discriminatorias de la Constitución Española. Cuando se produzca el despido violando derechos fundamentales y libertades públicas.

Y cuando salvo que el despido se declare procedente, se despida a trabajadoras embarazadas, trabajadores en período de suspensión por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, los trabajadores que hayan solicitado permiso de lactancia o cuidado de hijos o familiares, o de trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo o suspensión de la relación laboral.

Los efectos del despido nulo serán la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios de tramitación, junto con esto puede caber una indemnización por daños morales siempre y cuando se aporten alegaciones y pruebas respecto de los mismos


Artículo publicado originalmente aquí y trasladado el día 07/09/2017.

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