martes, 10 de febrero de 2015

Tutorial: Indemnizaciones por fin de contrato

Ante las numerosas dudas surgidas sobre las indemnizaciones de los contratos, procedemos a recopilar en un artículo las principales que se aplican a día de hoy. Indemnizaciones vigentes a 10 de febrero de 2015.
 Artículo en colaboración con CSS Abogados, tu asesor jurídico.

Te han despedido o has finalizado contrato y no sabes muy bien qué viene ahora. En Económicamente Incorrecto nos gusta ayudar, por lo que en función de tu tipo de contrato, vamos a desglosar las principales indemnizaciones que te corresponden ante un cese de contrato no voluntario (esto es, despido procedente, despido improcedente o finalización de contrato sin renovación).


Antes de todo, cabe matizar que todo empleado tiene derecho a su FINIQUITO. El Finiquito no es más que un documento de liquidación de las cantidades pendientes de abono al finalizar la relación laboral.

Ha de incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias (en caso de no estar prorrateadas), así como los días de vacaciones no disfrutados y devengados, además de la indemnización pertinente (en caso de corresponder). Además de estas cantidades, debe incluir las mensualidades que se adeuden, sea el mes completo o no. Y si procede, la falta de pre-aviso cuando el empresario tenga obligación y la incumpla.

Contrato temporal por Obra y Servicio.

Se tiene derecho a percibir 12 días de salario para todos aquellos contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015. En contratos anteriores se percibirá:
  • 11 días para los contratos firmados del 01-01-2014 al 31-12-2014.
  • 10 días para los contratos firmados del 01-01-2013 al 31-12-2013.
  • 09 días para los contratos firmados del 01-01-2012 al 31-12-2012.
  • 08 días para los contratos firmados hasta el 31-12-2011.
Esta indemnización se percibirá de forma general, salvo que la normativa específica que sea de aplicación en el contrato (por ejemplo el Convenio) especifique otra cuantía superior, en todos aquellos contratos que finalicen sin prórroga.

Contrato eventual por Circunstancias de la producción
 
Este tipo de contratos devengan un derecho a percibir 12 días de salario por año de servicio salvo que se disponga en la normativa específica que se aplique al contrato de otra cantidad.

Para contratos firmados antes del 1 de Enero de 2015, se aplicará el calendario citado en el contrato de Obra o servicio determinado que reseñamos arriba.

Contrato de Interinidad

Este contrato, a diferencia de los dos anteriores citados, no implica indemnización alguna, salvo que se pacte en el Convenio colectivo de aplicación indemnización. Es decir, que salvo que el convenio al que se acoja tu contrato, refleje una indemnización específica para estos casos, no percibirás ninguna cantidad por este hecho.

Contrato de Relevo

El Contrato de Relevo implica una indemnización de 12 días por año trabajado para aquellos contratos firmados desde el 01-01-2015. Para contratos firmados entre el 01-01-2001 y el 31-12-2011 se indemniza con 8 días por año trabajado. Y para contratos entre el 01-01-2012 y el 31-12-2014, según el calendario citado anteriormente.

Contrato de Formación y Aprendizaje

Para el caso de este contrato, el empresario o el empleado deberá comunicar el fin del contrato con una antelación de 15 días a la otra parte. En caso de que el empresario incumpla este hecho, dará lugar a una indemnización por los días que hayan transcurrido hasta el plazo mínimo de 15 días.

Contrato en Prácticas

Es de aplicación la indemnización del Contrato de Formación y Aprendizaje, en caso de que el plazo se incumpla por el empresario en contratos de más de un año de duración.

Contrato Indefinido

Cuando el despido es disciplinario, el trabajador no tiene derecho a indemnización, pero sí a poder demandar y que el Juez califique el despido como procedente (no le indemnizan), improcedente o nulo.

Cuando el despido sea improcedente, se deberá abonar una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 45 días por año hasta el 11 de febrero de 2012, y de 33 días a partir del 12 de febrero de dicho año, con un máximo de 42 mensualidades.

En el caso de un despido por causas objetivas, se establece una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades de salario.

En caso que el cese de contrato se produzca a instancias del trabajador, porque no acepte modificación sustancial de las condiciones de trabajo, habrá que abonar 20 días por año de servicio. 

Además, el artículo 50 del Estatuto de Trabajadores reconoce como causa justa para resolver el contrato de trabajo con indemnización equivalente a la de despido improcedente las siguientes situaciones:
  • Rechazo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que redunden en el menoscabo de la dignidad del trabajador
  • Falta de pago de salarios o retrasos continuados.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones del empresario salvo causa de fuerza mayor.
  • Negativa del empresario para re-incorporar a un trabajador cuando una sentencia judicial declare injustificada una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o una extinción colectiva.
Para finalizar, en caso que el trabajador abandone voluntariamente la empresa sin que se de ninguna de las circunstancias mencionadas, no tendrá derecho a indemnización.




Contrato a Tiempo Parcial

Conllevará la indemnización prevista en la modalidad de contrato a la que se le aplique la parcialidad. Esto es, si un contrato a tiempo parcial es por obra y servicio, se le aplicará dicha indemnización. Si es indefinido, la que aplique al Contrato indefinido.

En caso que tengas dudas con tu contrato y su indemnización, puedes pinchar en el banner a continuación para solventar todas tus dudas.


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