martes, 11 de junio de 2013

Etiqueta de Eficiencia Energética en Viviendas

El mercado inmobiliario trae una novedad fundamental este 2013. Y es que a partir del 1 de Junio de 2013, todas las viviendas que formen parte activa del mercado tendrán que tener una calificación de eficiencia energética. Al más puro estilo de los electrodomésticos, tendrá que establecerse cuán eficiente es una vivienda y etiquetarse.
Artículo patrocinado por Ingeosolar, ahorro energético

El mercado de la vivienda se revoluciona. Si a primeros de este 2013, Sara Patrón nos traía las principales novedades del mercado de la vivienda y consejos para la compra-venta de viviendas, este artículo hay que completarlo con la información que os vamos a mostrar a continuación.

Y es que a partir de Junio de 2013, es obligatorio que toda vivienda destinada a la venta o alquiler tenga un etiquetado de eficiencia energética. Ésta es una transposición de una Directiva de la Unión Europea, que a mi juicio no veo ni útil ni coherente. Pero todo a su debido tiempo.

¿Qué es la eficiencia Energética?

Eficiencia energética. Dos palabras que traen de cabeza a miles de propietarios a partir de la entrada en vigor, puesto que las sanciones por el incumplimiento de esta materia son importantes. En primer lugar, ¿qué es la eficiencia energética? Según el BOE, en el RD 235/2013 se define como el "consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación". 

En cristiano vendría a decir que la eficiencia energética es la energía que gasta nuestra vivienda a través de un uso normalizado. Esto es, será menos eficiente cuanta más energía "consuma". 



¿Qué supone este Real Decreto?

Supone que todos los siguientes han de tener la calificación energética en vigor antes de su compra/venta/alquiler:

- Edificios de nueva construcción.
- Edificios o viviendas que se alquilen.
- Edificios en los que una Autoridad pública ocupe más de 250 metros cuadrados, frecuentados por público.

Aunque se excluyen los siguientes:

- Edificios protegidos por su valor histórico.
- Edificios utilizados como lugar de culto.
- Construcciones provisionales que se utilicen durante menos de 2 años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para reforma o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

 En resumen, si usted posee una vivienda de más de 50 metros cuadrados útiles, o un local en similares circunstancias y desea alquilarlo o venderlo, deberá poseer la etiqueta energética.

¿Qué debe tener mi certificado?

- Identificación de la parte que se certifica y referencia catastral.
- Procedimiento utilizado para reconocer la eficiencia energética.
- Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción
- Características energéticas del edificio.
- Calificación del edificio mediante la etiqueta energética.
- Y para los edificios ya construidos, documento de recomendaciones para mejorar la eficiencia de los mismos.
- Pruebas llevadas a cabo para la comprobación de la eficiencia.
- Cumplimiento de los requisitos medioambientales de instalaciones térmicas.

¿Cuánto valdrá mi certificado?

Como máximo 10 años. La Comunidad Autónoma establecerá a través de sus órganos competentes los mecanismos y condiciones de renovación y/o actualización. El propietario del inmueble es responsable de renovar o actualizar el mismo conforme a los requisitos de la Comunidad Autónoma.

¿Qué es la Etiqueta Energética?

La obtención del Certificado de Eficiencia Energética da derecho a utilizar la etiqueta energética. Esta etiqueta ha de incluirse en toda vivienda o publicidad dirigida a la venta o alquiler del inmueble, y ha de figurar de forma clara si se refiere al proyecto o al edificio terminado.

Esto es debido a que, las nuevas construcciones tienen dos fases de certificación, la certificación del proyecto y la del edificio terminado.

Además, es obligatorio mostrar la etiqueta de eficiencia energética en aquellos edificios frecuentados por público cuya superficie útil sea mayor a 500 metros cuadrados. Ha de mostrarse en un lugar visible y destacado desde el momento en el que le sea exigible su obtención.

Y también, ha de exhibirse obligatoria y públicamente en aquellos edificios en los que la Autoridad Pública ocupe más de 250 metros cuadrados y sean frecuentados habitualmente por público.


Sus características son:

- 190 mm x 270 mm.
- Fondo Blanco
- Colores: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %.
- Reborde de la etiqueta: trazo 2 mm en bordes izquierdo, superior y derecho; y trazo de 4 mm en el borde inferior 
- color: para edificios terminados: verde 85-15-95-30; y para proyectos: naranja 10-65-100-10.
- Logotipo de la Unión Europea: ancho: 14 mm – alto: 10 mm.
- Pie de etiqueta: ESPAÑA - Directiva 2010/31/UE.

¿Qué me puede pasar si no cumplo con estos requisitos?

Se considera una infracción en materia de certificación energética sancionándose acorde a lo estipulado en las normas que resulten de aplicación. Además, concurre una sanción en materia de consumidores y usuarios, llegando las multas desde:

300-600 euros (no informar de la calificación, no renovar el certificado..)
601-1000 euros (no entregar el certificado, no registrar el certificado...)
1001-6000 euros (publicitar venta / alquiler con certificado sin tenerlo, falsear la información...)

Aunque las cuantías pueden  ascender a una cifra mucho mayor a las mostradas.
 
¡Atención! Las infracciones por negligencia del certificador, también las pagará el propietario de la vivienda.


¿Cómo se califica?

A través de letras: Desde la A (más eficiente) a la G (Menos eficiente). 

 ¿Quién puede certificar mi vivienda?

 Únicamente podrá certificar tu vivienda aquellas personas autorizadas: técnicos habilitados, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos. 

El Coste medio estimado es de 250 euros, y conviene solicitar antes varios presupuestos para comparar. Pero recordad siempre... nadie da duros a cuatro pesetas.

¿Cómo se controlará todo esto?

A través de inspecciones, reclamaciones y sanciones.

¿Qué opinamos de la medida?

Sinceramente, esta medida me parece muy poco coherente. Actualmente vivimos un momento en el que el Gobierno ha optado por gravar enormemente a las empresas generadoras de energías, afectando a uno de los principales recursos nacionales, la energía limpia o renovable. Por lo que una medida como ésta, acompañada de medidas complementarias como gravar la producción energética que ha realizado el gobierno no me parece coherente.

Este tipo de medida, debería ir acompañada de una serie de medidas obligatorias para mejorar la eficiencia energética de los edificios y hacer un mejor aprovechamiento de los recursos, siempre eso sí, que la inversión sea devuelta al propietario de alguna forma, de tal forma que su inversión fuera nula. (Beneficios fiscales hasta amortizar las inversiones, devolución parcial de impuestos o de recibos de energía...)

Eficiencia energética sí, pero con cabeza. El introducir una medida como ésta, que sólo obligará a los propietarios a gastarse de media 250 euros para poder alquilar su vivienda tendrá un doble efecto a mi juicio: generará empleo de primeras en el sector, aunque llegará el momento en el que el mercado se sature y caiga, y por otro, dificultará la salida de vivienda al parque de alquiler ya que los propietarios preferirán no alquilar.

Aunque esta medida es de obligatorio cumplimiento, al ser una TRANSPOSICIÓN DIRECTIVA de la Unión Europea.

FUENTES:

- [BOE] RD 235/2013
- [LA OPINIÓN DE MÁLAGA] La hora de colgar la etiqueta Energética

Este artículo es informativo, recopilatorio de diversas fuentes. Actualmente la información de la que disponemos son pinceladas de diversas fuentes. Recuerda que es tu obligación consultar con un EXPERTO AUTORIZADO en materia de Eficiencia Energética a la hora de certificar tu vivienda. 

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