lunes, 4 de marzo de 2013

Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero

INFORMACIÓN FISCAL DE INTERÉS: Si dispones de Bienes y derechos en el Extranjero, tienes hasta el 30 de Abril de 2013 para informar de ello.
Una de las disposiciones que trajo consigo la Ley 7/2012, del 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en prevención y lucha contra el fraude, fue la obligación de informar sobre bienes y derechos que se encuentren en el extranjero, pertenecientes a un residente en territorio español.
Esta obligación, se plasma en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria, y establece que los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto sobre obligaciones tributarias formales y obligaciones de información, y en los términos que de forma reglamentaria se establezcan información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

La citada Disposición divide, en tres supuestos de obligación, la información referente a esos bienes y derechos, que son:
  • Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  • Información de títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados en el extranjero, así como, seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Estas obligaciones de información se extienden a los titulares reales de las mismas, de acuerdo a lo previsto en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para la identificación del titular real. (Ver artículo 4 Ley 10/2010)

El desarrollo en materia reglamentaria de esta nueva obligación se encuentra en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, concretamente en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis, uno para cada uno de los supuestos en los que se divide esta obligación de información.

Destacar, asimismo, que el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoctava, ofrece la posibilidad de que la normativa de cada tributo establezca consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación referida en dicha disposición, como es el caso del IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, por lo que los sujetos obligados a declarar por ambos impuestos, deben cumplimentar esta nueva declaración informativa.

A través de la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, se aprueba el modelo de declaración informativa para las obligaciones mencionadas, refundiéndose en un solo modelo las tres, el Modelo 720 “Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero”.



Los obligados a presentar este modelo son aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, así como, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, según el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, cuando se encuentren en alguno de los supuestos de obligación mencionados al principio, ya sea como titular o titular real según la Ley 10/2010.

Cabe destacar, que existen supuestos en los que la obligación de informar no resulta exigible, para cada uno de los supuestos de obligación existentes, que se desarrollan en el Reglamento aprobado por el RD 1065/2007, apartado 4 del artículo 42 bis y 42 ter, y, apartado 6 del artículo 54 bis. Pero podemos destacar que, no existirá la obligación de informar cuando el valor de los bienes o derechos situados en el extranjero no supere, conjuntamente, para cada supuesto de obligación, el límite de 50.000 euros, y, si así fuera, se declararán todos y cada uno de los bienes o derechos, en la primera declaración. Así, las declaraciones sucesivas serán obligatorias si el valor conjunto experimenta un incremento superior a 20.000 euros.  Para más información consulte los enlaces del articulado que proponemos más arriba.

El modelo 720 deberá comprender, según se encuentre en un supuesto u otro de obligación de información, los contenidos que aquí enumeramos:
  • Cuentas en entidades financieras
    • Razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito y su domicilio.
    • Identificación completa de las cuentas.
    • Fecha de apertura o cancelación, o en su caso, fecha de la concesión o revocación de la autorización.
    • Saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre, o en su caso, saldo a fecha del fin de la autorización, y saldo medio del trimestre anterior a la misma.
  • Valores o derechos
    • Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, y su domicilio.
    • Saldo a 31/12, comprendiendo, el número y la clase de acciones o participaciones, así como su valor.
  • Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva
    • Razón social o denominación completa de la Institución de Inversión Colectiva y su domicilio.
    • Número y clase de acciones o participaciones y compartimiento al que pertenezcas, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre.
  • Seguros de vida e invalidez o Rentas temporales o vitalicias
    • Razón social o denominación completa de la entidad aseguradora y su domicilio.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre ellos.
    • Identificación del inmueble especificando su tipología.
    • Situación del inmueble, referencia al país o territorio, localidad, calle y número.
    • Fecha de adquisición.
    • Valor de adquisición.
    • Y, en su caso, fecha de adquisición del derecho o titularidad y su valor a 31 de diciembre.

¿Cómo se presenta este modelo? El modelo se presentara por vía telemática a través de Internet, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Para el ejercicio 2012, el plazo será diferente, por la aprobación del modelo, y se deberá presentar entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.

¿Cómo se presenta? La presentación a través de internet se hará por el propio declarante o por un tercero en representación, y deberá ajustarse a las condiciones de presentación telemática aprobadas. El declarante deberá disponer de un Número de Identificación Fiscal, y tener instalado un certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Asimismo, el fichero que se transmita deberá ajustarse a los diseños físicos y lógicos aprobados para la Orden HAP/72/2013.

Para finalizar, el procedimiento para la presentación del modelo, se realizará a través de la Sede electrónica, transmitiendo la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado que corresponda.

En aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico, no sea posible efectuar la presentación en plazo, podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo.

En conclusión, este modelo es una declaración meramente informativa, pero su incumplimiento será constituyente de infracción muy grave y llevará aparejada la consiguiente sanción. Así que recordad, el plazo de presentación acaba el  30 de abril de 2013.

1 comentario:

  1. Buenos días lectores,

    Os informo que la AEAT ha puesto a vuestra disposición videos explicativos sobre la normativa de esta nueva obligación y como cumplimentar el modelo online.

    Intentaremos hacer una entrada sobre ello, a la mayor brevedad posible, resumiendo los puntos más básicos de los videos.

    Ahora bien, aquí os dejo el enlace a los videos.

    http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Biblioteca_Virtual/Canal_de_la_Agencia_Tributaria_en_Youtube/Declaraciones_informativas_2012/Modelo_720_/Modelo_720_.shtml

    Un saludo,

    Sara

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